:: ORDENANZA Nº8 DE 1936 MARZO 16 :: 

Por la cual se departamentaliza el Conservatorio de Música de Cali, y se denomina << Conservatorio de Cali – Escuela Departamental de Bellas Artes >>.

La Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales ordena:

Articulo 1º. A partir del 1º de Julio de este año, crease la Escuela Departamental de Bellas Artes, a la que se le incorporará el Conservatorio de Música que funciona en Cali, para cuyo efecto bastará la declaración escrita por parte de quien tenga la personería de dicha entidad. La fusión de estas dos instituciones se denominará << Conservatorio de Cali – Escuela Departamental de Bellas Artes>>.

Articulo 2º La gobernación procederá a levantar, sobre el terreno de propiedad del Departamento éste acuerdo con el Director del Conservatorio determine y contratándolo si fuere el caso, un edificio, para la Escuela de Bellas Artes y Conservatorio de Música, aprovechando al efecto las partidas que con tal fin apropien o que se apropiaren en lo sucesivo con objeto indicado ya provengan de los tesoros nacional, departamental o municipal.

Articulo 3º. El Conservatorio de Cali se compondrá en 3 secciones así:

Sección primera: Escuela elemental y superior de música.
Sección Segunda: Escuela elemental y superior de dibujo y pintura.
Sección Tercera: Escuela elemental y superior de esculturas y artes plásticas y decorativas.

Articulo 4º El Conservatorio de Cali – Escuela departamental de Bellas Artes, tendrá un directo que será nombrado por la Gobernación del Departamento, como deberán serlo también los profesores y empleados subalternos, cuya creación disponga a Consejo Administrativo de dicha entidad con sujeción al presupuesto de que disfrute y de acuerdo con el plan nacional de educación artística.

Articulo 5º. El Conservatorio de Cali – Escuela Departamental de Bellas Artes, tendrá un Consejo Administrativo compuesto del Director de Educación Pública, el Director del Conservatorio y un profesor del establecimiento designado por la gobernación.

Articulo 6º. Son funciones del Consejo Administrativo:
• Elaborar el presupuesto anual del Conservatorio;
• Fenecer en primera instancia las cuentas de Tesorería.

Articulo 7º. El Conservatorio de Cali tendrá un secretario – tesorero con responsabilidad legal, quien rendirá cuanta a Consejo Administrativo y las pasará para su segunda instancia la Contraloría General del Departamento.

Articulo 8º. En el presupuesto departamental de la próxima vigencia se incluirá la suma de dos mil pesos ( $ 2.000,00 ) mensuales para atender a los gastos del profesorado y sostenimiento general del plantel, incluyéndose en esta suma la enseñanza de 50 alumnos oficiales, distribuidos en las diversas secciones pedagógicas. Es entendido que en este numero queda comprendido los actuales alumnos becados por cuenta del Departamento y que las nuevas adjudicaciones de becas se harán por concurso, con intervención de la Dirección de Educación Pública.

Articulo 9º. El Director del Conservatorio de Cali, tendrá una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ( $250 ) moneda corriente, que se tomara de los fondos que se destinan para el cumplimiento de esta ordenanza.

Articulo 10º. El mayor gasto que demande el sostenimiento del Conservatorio se completara con los auxilios que a favor de los mismo decreten los Municipios del Departamento para el sostenimiento de becas especiales y con las pensiones de los alumnos no becados, cuya cuantía será fijada por la dirección del Instituto.

Articulo 11º. Los profesores de canto y dibujo en las escuelas y colegios del Departamento serán nombrados de preferencia entre los alumnos que se preparen en el Conservatorio.

Articulo 12º. Los conciertos, conferencias, exposiciones de pintura y escultura y todo acto cultural que organice el Conservatorio a la “Sociedad amigos del arte.” Estarán exentos de impuestos departamentales y municipales.

Articulo 13º. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores a la presentación ordenanza en relación con auxilios para el Conservatorio de Cali.

Articulo 14º. Esta ordenanza regirá desde su promulgación.

Dada en Cali a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.


El presidente,
HERNANDO VALENCIA C. –
El Secretario,
Carlos Arturo Escobar Q.
Gobernación del departamento de Cali, marzo 16 de 1936
Publíquese y ejecútese.
TULIO ENRIQUE TASCON .-